No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de
No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de derechos constitucionales, señalando como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada determinó la anulación de la Sentencia, arguyendo que durante la tramitación del juicio, se habrían vulnerado los principios de inmediación y continuidad por no haberse cumplido con los plazos previstos por los arts. 335 y 336 del CPP, cuando sus personas como querellantes ni los condenados habrían reclamado dicho extremo), identificando los principios y derechos vulnerados (seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional), precisando las restricciones de los mismos y el resultado dañoso (a decir de los recurrentes, les ocasionaría un enorme perjuicio moral, económico y de tiempo; toda vez, que para el desarrollo de las audiencias se habrían tenido que trasladar desde sus comunidades hacia la ciudad de El Alto, erogando un gasto económico considerable, dejando de lado sus actividades). De la fundamentación expuesta, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de
- Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo
- A los efectos de la admisión, citan los Autos Supremos 04/02 de 29 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 033/2006-R corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
