Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista recurrido, vulneró sus derechos constitucionales; por cuanto, habría determinado la anulación de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio, bajo el fundamento de que durante la tramitación del juicio, se habría vulnerado los principios de inmediación y continuidad por no haberse cumplido con los plazos previstos por los arts. 335 y 336 del CPP; empero, no habrían considerado que la dilación en los plazos habrían sido vulnerados por los propios juzgadores, quienes por sus recargadas labores u otros motivos se habrían apartado radicalmente de los plazos, situación no atribuible a sus personas como querellantes, no correspondiendo en consecuencia, a sus criterios la extinción de la acción penal conforme establecería la Sentencia Constitucional 033/2006-R, que de alguna manera tendría relación con el cómputo de los plazos
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de
- Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo
- A los efectos de la admisión, citan los Autos Supremos 04/02 de 29 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 033/2006-R corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
