b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa (fs. 473 a 476 vta.), los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio y Regina todos de apellido Quispe Silva, Carmen Silva Mamani y Juan Fidel Cerezo Álvarez (fs. 503 a 504 vta.), yel imputado Severo Sánchez Layme, (fs. 619 a 621 vta.); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre (fs. 669 a 671 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia por inobservancia de los arts. 335, 336 y 420 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal; en la vía disciplinaria se sanciona con un día de haber, a los representantes del Órgano Jurisdiccional de origen, por provocar demora y por no cumplir a cabalidad con su servicio
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de
- Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo
- A los efectos de la admisión, citan los Autos Supremos 04/02 de 29 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 033/2006-R corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
