Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 832/2015-RA-L
Sucre, 24 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 5/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jaime Orozco Paxi y otros
Delitos : Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 681 a 682, Silverio, Celso Víctor, Regina todos de apellidos Quispe Silva y Carmen Silva Mamani interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 669 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Fidel Cerezo Álvarez y los recurrentes contra Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Daño Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 350, 358 inc.2) y 332 inc. 2) todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 832/2015-RA-L
Sucre, 24 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 5/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jaime Orozco Paxi y otros
Delitos : Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 681 a 682, Silverio, Celso Víctor, Regina todos de apellidos Quispe Silva y Carmen Silva Mamani interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 669 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Fidel Cerezo Álvarez y los recurrentes contra Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Daño Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 350, 358 inc.2) y 332 inc. 2) todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de
- Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo
- A los efectos de la admisión, citan los Autos Supremos 04/02 de 29 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 033/2006-R corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
