Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada, cursante de fs. 72 a 73, la respuesta al mismo de fs. 75 a 76 de obrados, mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 (fs. 135 a 136 vta.), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia, descontando del monto total dispuesto en Sentencia, la suma de Bs.3.000,00.- en lo que corresponde a la vacación, estableciendo como nuevo monto total a pagar, sólo por el concepto de subsidio de frontera, la suma de Bs.22.923,00.-. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la entidad demandada, que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, en el fallo recurrido se incurrió en indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera y art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; puesto que tales derechos laborales no corresponden ser reconocidos al actor debido a que era un servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, cuyos sueldos eran pagados con la partida 12100 y que, por lo dispuesto en el DS Nº 27327, modificado por su similar Nº 27375, no corresponde ninguna clase de beneficio adicional a lo pactado en el contrato suscrito, bajo cualquier denominación que ésta sea; conforme también se expresa en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas; así también, el Cite OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgps Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; mismos que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada, cursante de fs. 72 a 73, la respuesta al mismo de fs. 75 a 76 de obrados, mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 (fs. 135 a 136 vta.), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia, descontando del monto total dispuesto en Sentencia, la suma de Bs.3.000,00.- en lo que corresponde a la vacación, estableciendo como nuevo monto total a pagar, sólo por el concepto de subsidio de frontera, la suma de Bs.22.923,00.-. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la entidad demandada, que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, en el fallo recurrido se incurrió en indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera y art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; puesto que tales derechos laborales no corresponden ser reconocidos al actor debido a que era un servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, cuyos sueldos eran pagados con la partida 12100 y que, por lo dispuesto en el DS Nº 27327, modificado por su similar Nº 27375, no corresponde ninguna clase de beneficio adicional a lo pactado en el contrato suscrito, bajo cualquier denominación que ésta sea; conforme también se expresa en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas; así también, el Cite OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgps Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; mismos que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 98 de diciembre
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En relación a la norma comprendida en el art
- El argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le corresponde el pago
- Que, en ese mismo sentido se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- Por lo relacionado y no siendo evidente las infracciones normativas acusadas por la parte recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
