En relación a la norma comprendida en el art
En relación a la norma comprendida en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debe tomarse en cuenta que su previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, resultando inapropiado la interpretación hecha por la parte recurrente en sentido de que al constituirse el demandante en un ex servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, no correspondería su pago
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 98 de diciembre
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En relación a la norma comprendida en el art
- El argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le corresponde el pago
- Que, en ese mismo sentido se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- Por lo relacionado y no siendo evidente las infracciones normativas acusadas por la parte recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
