Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141 interpuesto por interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de ZOFRACOBIJA.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 98 de diciembre
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En relación a la norma comprendida en el art
- El argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le corresponde el pago
- Que, en ese mismo sentido se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- Por lo relacionado y no siendo evidente las infracciones normativas acusadas por la parte recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
