Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes, y sea con condenación de costas en ambas instancias, conforme prevé la Ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene lo siguiente:
Que, el recurso acusa la indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago del subsidio de frontera y artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; en ambos casos, bajo los fundamentos anotados en el considerando primero como motivos del recurso; no obstante, consideramos necesario aclarar previamente que, en cuanto al art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, que regula el pago por duodécimas de la vacación después de cumplido el primer año de antigüedad ininterrumpida, su reclamo resulta infundado, dado que fue precisamente el Tribunal de Apelación el que resolvió dejar sin efecto el pago de las vacaciones que dispuso el Juez de primera instancia, de modo que no hay condena en cuanto a las vacaciones. Por lo anotado, resulta innecesario proseguir con mayor análisis al respecto, al ser inexistente cualquier posible vulneración normativa al respecto, en correcta aplicancia del art. 253.1) del CPC
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes, y sea con condenación de costas en ambas instancias, conforme prevé la Ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene lo siguiente:
Que, el recurso acusa la indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago del subsidio de frontera y artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; en ambos casos, bajo los fundamentos anotados en el considerando primero como motivos del recurso; no obstante, consideramos necesario aclarar previamente que, en cuanto al art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, que regula el pago por duodécimas de la vacación después de cumplido el primer año de antigüedad ininterrumpida, su reclamo resulta infundado, dado que fue precisamente el Tribunal de Apelación el que resolvió dejar sin efecto el pago de las vacaciones que dispuso el Juez de primera instancia, de modo que no hay condena en cuanto a las vacaciones. Por lo anotado, resulta innecesario proseguir con mayor análisis al respecto, al ser inexistente cualquier posible vulneración normativa al respecto, en correcta aplicancia del art. 253.1) del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 98 de diciembre
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En relación a la norma comprendida en el art
- El argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le corresponde el pago
- Que, en ese mismo sentido se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- Por lo relacionado y no siendo evidente las infracciones normativas acusadas por la parte recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
