Auto Supremo AS/0851/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que, en ese mismo sentido se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y

Que, en ese mismo sentido se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, así como el Cite: OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgps Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Resulta infundado la cita de los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 98 de diciembre y Nº 01/2015 de 30 de enero, ambos emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado, cuya cita no se apropia a lo dispuesto por el art. 253 del CPC