Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de 29 de abril de 2015 de fs. 160 a 161 y confirme la Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto de fs. 125 a 128 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 102 a 104 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de 29 de abril de 2015 de fs. 160 a 161 y confirme la Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto de fs. 125 a 128 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 102 a 104 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
