Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 864
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 312/2015-A
Demandante: Delia Siles Gonzales de Dueñas
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 139/2015 de 29 de abril, de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Delia Siles de Dueñas contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante a fs. 174 y vta.; el Auto de 02 de julio de 2015, a fs. 175 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 102 a 104, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad presentada por Delia Siles Gonzales de Dueñas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 864
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 312/2015-A
Demandante: Delia Siles Gonzales de Dueñas
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 139/2015 de 29 de abril, de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Delia Siles de Dueñas contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante a fs. 174 y vta.; el Auto de 02 de julio de 2015, a fs. 175 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 102 a 104, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad presentada por Delia Siles Gonzales de Dueñas
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
