Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución recurrente guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre Andrés Dueñas Torrez y Delia Siles Gonzáles de Dueñas, puesto que se según el SENASIR, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente); pues, aquella circunstancia simplemente se traducía en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por Sentencia judicial, debidamente ejecutoriada a instancias de los titulares de dicha acción, se mantiene vigente y válido.
Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados; por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, en los que se advierte que el nombre de Delia Siles Gonzáles de Dueñas, como cónyuge sobreviviente, habiéndose emitido el Informe Social Nº 199/2013 (fs. 55 a 56), concluyendo que de acuerdo a la investigación social y entrevista realizada a la Sra. Delia Siles de Dueñas, ésta desconocía del primer matrimonio con el causante, del que además fue declarada heredera conforme la declaratoria de Herederos del Juzgado octavo de Instrucción en lo Civil (fs. 46 a 51), cumpliendo con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del titular de la renta, observándose además que si bien Laida Gutiérrez Peña, figura como primera esposa del causante, empero la misma no solicitó en ningún momento ser beneficiaria de la renta de viudedad
Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados; por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, en los que se advierte que el nombre de Delia Siles Gonzáles de Dueñas, como cónyuge sobreviviente, habiéndose emitido el Informe Social Nº 199/2013 (fs. 55 a 56), concluyendo que de acuerdo a la investigación social y entrevista realizada a la Sra. Delia Siles de Dueñas, ésta desconocía del primer matrimonio con el causante, del que además fue declarada heredera conforme la declaratoria de Herederos del Juzgado octavo de Instrucción en lo Civil (fs. 46 a 51), cumpliendo con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del titular de la renta, observándose además que si bien Laida Gutiérrez Peña, figura como primera esposa del causante, empero la misma no solicitó en ningún momento ser beneficiaria de la renta de viudedad
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
