Auto Supremo AS/0864/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni vulnera los arts. 52 del CSS, 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 46 del CF, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescriben los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987