Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando:
Que, no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con la Sra. Laida Gutiérrez Peña, se consideraría válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el reporte de Matrimonio cursante a fs. 83 y certificación Nº 124/2014 del SERECI, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, tampoco se habría dado cumplimiento a los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando:
Que, no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con la Sra. Laida Gutiérrez Peña, se consideraría válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el reporte de Matrimonio cursante a fs. 83 y certificación Nº 124/2014 del SERECI, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, tampoco se habría dado cumplimiento a los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
