Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más
Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más de 41 años, pues dicho aspecto no faculta la omisión de los preceptos legales señalados, decidiéndose que el Sr. Andrés Dueñas Torrez, no contaba con libertad de estado como efecto del matrimonio contraído con la Sra. Laida Gutiérrez Peña y que al haberse actuado de buena fe, no hace inobservable la normativa legal vigente, por cuanto el vínculo matrimonial de la primera unión se extiende hasta la fecha de la emisión de la Sentencia de nulidad del matrimonio, omitiendo tales aspectos el Tribunal de Alzada
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIRemitió Resolución
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
