CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1015/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: CB-134-11-S
Partes: Agustín Canaviri Ramos y Cristina Lino de Canaviric/
Macario Santiago Chuma Pinto
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 106 y vta., interpuesto por Macario Santiago Chuma y María Gloria Santos Herbas, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.270/02.08.2011 de fecha 02 de agosto de 2011, cursante de fs. 102 a 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Agustín Canaviri Ramos y Cristina Lino de Canaviri contra Macario Santiago Chuma Pinto; la concesión de fs. 110 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido lo Civil de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 73 a 74 y vta., declarando probada la demanda de fs. 14, en consecuencia declaró la inexistencia de derecho propietario del demandado Macario Santiago Chuma Pinto respecto del inmueble objeto del proceso, asimismo, se ordenó al demandado restituya el inmueble de propiedad de los actores en la extensión y colindancias establecidas en su título autentico de dominio de fs. 9 a 10, en tercero día bajo conminatoria de lanzamiento; del mismo modo, ordenó a averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el demandado a los demandantes en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 1015/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: CB-134-11-S
Partes: Agustín Canaviri Ramos y Cristina Lino de Canaviric/
Macario Santiago Chuma Pinto
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 106 y vta., interpuesto por Macario Santiago Chuma y María Gloria Santos Herbas, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.270/02.08.2011 de fecha 02 de agosto de 2011, cursante de fs. 102 a 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Agustín Canaviri Ramos y Cristina Lino de Canaviri contra Macario Santiago Chuma Pinto; la concesión de fs. 110 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido lo Civil de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 73 a 74 y vta., declarando probada la demanda de fs. 14, en consecuencia declaró la inexistencia de derecho propietario del demandado Macario Santiago Chuma Pinto respecto del inmueble objeto del proceso, asimismo, se ordenó al demandado restituya el inmueble de propiedad de los actores en la extensión y colindancias establecidas en su título autentico de dominio de fs. 9 a 10, en tercero día bajo conminatoria de lanzamiento; del mismo modo, ordenó a averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el demandado a los demandantes en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Macario Santiago Chuma Pinto, mediante memorial cursante a fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian que los jueces de Alzada no tomaron en cuenta la apelación de María Gloria
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de que el Tribunal de Alzada no hubiera tomado en cuenta el Recurso de
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
