Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 1) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo, y conforme a los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma, ambos cursante a fs. 106 y vta., interpuesto por Macario Santiago Chuma y María Gloria Santos Herbas, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.270/02.08.2011 de fecha 02 de agosto de 2011, cursante de fs. 102 a 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula los honorarios del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula los honorarios del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Macario Santiago Chuma Pinto, mediante memorial cursante a fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian que los jueces de Alzada no tomaron en cuenta la apelación de María Gloria
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de que el Tribunal de Alzada no hubiera tomado en cuenta el Recurso de
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
