CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a considerar los reclamos acusados en el Recurso de Casación, corresponde señalar que ante una resolución de carácter anulatoria procede únicamente el Recurso de Casación en la forma, toda vez que el Tribunal de Apelación no consideró ni se pronunció sobre el fondo de la cuestión litigada, en ese entendido, si bien los recurrentes refieren que el recurso que interponen deviene tanto en el fondo como en la forma, sin realizar una disgregación de cuáles serían los reclamos que corresponden al fondo y cuales a la forma, empero del análisis de los extremos acusados, se advierte que el reclamo de que el proceso se habría desarrollado con vicios procesales, entre ellos que el inmueble objeto de la Litis, lo ocupan hace más de 50 años, refiriendo que tienen la posesión del mismo, en razón a una adjudicación realizada por el presidente Hernán Siles Suazo, quien dotó el inmueble para viviendas, llegando a adjudicarse la madre de Macario Santiago Chuma Pinto; del análisis de dicha acusación, debemos señalar que si bien refieren los recurrentes que el no haberse considerado que ocupan el inmueble hace más de 50 años, corresponde una irregularidad procesal, sin embargo dicho extremo está orientado a cuestionar aspectos que hacen al fondo de la Litis, y toda vez que la Resolución recurrida en casación es anulatoria, conforme a lo señalado supra, únicamente corresponde la interposición del recurso de casación en la forma, resultando consiguientemente improcedente los reclamos sobre el fondo del proceso
Previamente a considerar los reclamos acusados en el Recurso de Casación, corresponde señalar que ante una resolución de carácter anulatoria procede únicamente el Recurso de Casación en la forma, toda vez que el Tribunal de Apelación no consideró ni se pronunció sobre el fondo de la cuestión litigada, en ese entendido, si bien los recurrentes refieren que el recurso que interponen deviene tanto en el fondo como en la forma, sin realizar una disgregación de cuáles serían los reclamos que corresponden al fondo y cuales a la forma, empero del análisis de los extremos acusados, se advierte que el reclamo de que el proceso se habría desarrollado con vicios procesales, entre ellos que el inmueble objeto de la Litis, lo ocupan hace más de 50 años, refiriendo que tienen la posesión del mismo, en razón a una adjudicación realizada por el presidente Hernán Siles Suazo, quien dotó el inmueble para viviendas, llegando a adjudicarse la madre de Macario Santiago Chuma Pinto; del análisis de dicha acusación, debemos señalar que si bien refieren los recurrentes que el no haberse considerado que ocupan el inmueble hace más de 50 años, corresponde una irregularidad procesal, sin embargo dicho extremo está orientado a cuestionar aspectos que hacen al fondo de la Litis, y toda vez que la Resolución recurrida en casación es anulatoria, conforme a lo señalado supra, únicamente corresponde la interposición del recurso de casación en la forma, resultando consiguientemente improcedente los reclamos sobre el fondo del proceso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Macario Santiago Chuma Pinto, mediante memorial cursante a fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian que los jueces de Alzada no tomaron en cuenta la apelación de María Gloria
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de que el Tribunal de Alzada no hubiera tomado en cuenta el Recurso de
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
