Auto Supremo AS/1015/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2015

Fecha: 16-Nov-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a considerar los reclamos acusados en el Recurso de Casación, corresponde señalar que ante una resolución de carácter anulatoria procede únicamente el Recurso de Casación en la forma, toda vez que el Tribunal de Apelación no consideró ni se pronunció sobre el fondo de la cuestión litigada, en ese entendido, si bien los recurrentes refieren que el recurso que interponen deviene tanto en el fondo como en la forma, sin realizar una disgregación de cuáles serían los reclamos que corresponden al fondo y cuales a la forma, empero del análisis de los extremos acusados, se advierte que el reclamo de que el proceso se habría desarrollado con vicios procesales, entre ellos que el inmueble objeto de la Litis, lo ocupan hace más de 50 años, refiriendo que tienen la posesión del mismo, en razón a una adjudicación realizada por el presidente Hernán Siles Suazo, quien dotó el inmueble para viviendas, llegando a adjudicarse la madre de Macario Santiago Chuma Pinto; del análisis de dicha acusación, debemos señalar que si bien refieren los recurrentes que el no haberse considerado que ocupan el inmueble hace más de 50 años, corresponde una irregularidad procesal, sin embargo dicho extremo está orientado a cuestionar aspectos que hacen al fondo de la Litis, y toda vez que la Resolución recurrida en casación es anulatoria, conforme a lo señalado supra, únicamente corresponde la interposición del recurso de casación en la forma, resultando consiguientemente improcedente los reclamos sobre el fondo del proceso