En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.270/02.08.2011 de fecha 02 de agosto de 2011, cursante de fs. 102 a 103 y vta., mediante el cual ANULA el Auto de Concesión de Alzada de 16 de noviembre de 2009 y de contrario declara ejecutoriada la Sentencia apelada; por otro lado confirma el Auto apelado de 20 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Macario Santiago Chuma Pinto, mediante memorial cursante a fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian que los jueces de Alzada no tomaron en cuenta la apelación de María Gloria
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de que el Tribunal de Alzada no hubiera tomado en cuenta el Recurso de
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
