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3. Agrega que la decisión asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de las disposiciones legales que reglan con relación a los pagos efectuados y legalmente respaldados, consiguientemente mal podría considerarse como gastos útiles la prueba cursante a fs. 431 a 433 y de fs. 439 a 449, por lo que queda demostrado que se tratan de impuestos y de cobros efectuados por trabajos requeridos (colocación de medidor, precio del medidor, etc.)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que da lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edwin Arturo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista de 24 de junio de 2011,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, corresponde referir que el art
- En ese sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Nº 0585/2005-R, de fecha 31
- Asimismo en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144, de fecha 14 de mayo 2012, se
- En ese mismo sentido el art
- De lo expuesto se tiene que no es posible considerar el recurso de casación planteado
- En esos antecedentes, corresponde a este Tribunal Supremo resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
