Auto Supremo AS/1023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De lo expuesto se tiene que no es posible considerar el recurso de casación planteado

De donde en conclusión podemos manifestar que los Autos que se dictan en ejecución de Sentencia solo admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin ulterior impugnación, por lo mismo el Tribunal Ad quem está facultado para repulsar un recurso de casación contra tales resoluciones.
De lo expuesto se tiene que no es posible considerar el recurso de casación planteado por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, H. Alcalde Municipal de Cochabamba representado por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, ante su manifiesta improcedencia, aspecto que en sujeción a lo determinado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, debió ser observado por el Tribunal Ad quem