ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1023/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: CB-143-11-A
Partes: Vidal Rojas Claros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel
Proceso: Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad
de escritura de venta y de su inscripción en Derechos Reales, más
daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 621 a 622 y vta., interpuesto por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, H. Alcalde Municipal de Cochabamba representado por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa contra el Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011 cursante de fs. 616 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad de escritura de venta y de su inscripción en derechos reales, más daños y perjuicios, seguido por Vidal Rojas Claros contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel, la respuesta al recurso de fs. 625 a 626 y vta., la concesión de fs. 627, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que en ejecución de Sentencia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó el Auto Interlocutorio de fecha 04 de agosto de 2009 cursante a fs. 594, que dispone que la H. Alcaldía Municipal restituya a favor de Gumercinda Villarroel la suma de $us. 1.447,70 y sea dentro de tercero día hábil de su legal notificación con la Resolución, bajo conminatoria de ley.
Recurrido el Auto de 04 de agosto de 2009 mediante apelación por la parte co-demandada Gumercinda Villarroel por memorial de fs. 597 a 598, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 616 y vta., revoca parcialmente el Auto apelado, y deliberando en el fondo dispone que el A quo emita Resolución sobre la liquidación de gastos útiles tomando en cuenta las literales de fs. 431 a 433 y de fs. 439 a 449, sin costas por la revocatoria
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1023/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: CB-143-11-A
Partes: Vidal Rojas Claros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel
Proceso: Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad
de escritura de venta y de su inscripción en Derechos Reales, más
daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 621 a 622 y vta., interpuesto por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, H. Alcalde Municipal de Cochabamba representado por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa contra el Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011 cursante de fs. 616 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad de escritura de venta y de su inscripción en derechos reales, más daños y perjuicios, seguido por Vidal Rojas Claros contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel, la respuesta al recurso de fs. 625 a 626 y vta., la concesión de fs. 627, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que en ejecución de Sentencia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó el Auto Interlocutorio de fecha 04 de agosto de 2009 cursante a fs. 594, que dispone que la H. Alcaldía Municipal restituya a favor de Gumercinda Villarroel la suma de $us. 1.447,70 y sea dentro de tercero día hábil de su legal notificación con la Resolución, bajo conminatoria de ley.
Recurrido el Auto de 04 de agosto de 2009 mediante apelación por la parte co-demandada Gumercinda Villarroel por memorial de fs. 597 a 598, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 616 y vta., revoca parcialmente el Auto apelado, y deliberando en el fondo dispone que el A quo emita Resolución sobre la liquidación de gastos útiles tomando en cuenta las literales de fs. 431 a 433 y de fs. 439 a 449, sin costas por la revocatoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que da lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edwin Arturo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista de 24 de junio de 2011,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, corresponde referir que el art
- En ese sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Nº 0585/2005-R, de fecha 31
- Asimismo en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144, de fecha 14 de mayo 2012, se
- En ese mismo sentido el art
- De lo expuesto se tiene que no es posible considerar el recurso de casación planteado
- En esos antecedentes, corresponde a este Tribunal Supremo resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
