POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1), y 272 num. 1) con relación al art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo de fs. 621 a 622 y vta., interpuesto por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, H. Alcalde Municipal de Cochabamba representado por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa contra el Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Sin costas por tratarse de Entidad estatal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que da lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edwin Arturo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista de 24 de junio de 2011,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, corresponde referir que el art
- En ese sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Nº 0585/2005-R, de fecha 31
- Asimismo en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144, de fecha 14 de mayo 2012, se
- En ese mismo sentido el art
- De lo expuesto se tiene que no es posible considerar el recurso de casación planteado
- En esos antecedentes, corresponde a este Tribunal Supremo resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
