Auto Supremo AS/1023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Respecto a lo anterior, corresponde referir que el art

Respecto a lo anterior, corresponde referir que el art. 518 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Asimismo el art. 255 del mismo adjetivo civil establece en sus diferentes numerales las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, no consignándose en la misma a los Autos Interlocutorios dictados en ejecución de sentencia. De igual manera el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3) dispone que el Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido en los siguientes casos: “ 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”. De donde se deduce que no se consigna como recurribles de casación las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro el marco establecido por ella, estando impedido de actuar fuera de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la venida en el recurso, porque contra esa Resolución solamente procede el recurso de apelación, quedando claro que no es procedente el recurso de casación ni en la forma ni en el fondo