C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 131, interpuesto por Dora Castelo Ortiz, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ ASEN.236/15.06.2011 de 15 de junio de 2011 que cursa en fs. 126 a 127, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso por impugnación de reconocimiento de hija seguido por Janneth Pérez Castelo en contra de la recurrente y otro, la concesión de fs. 134, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 77 del Libro 1/11 de 28 de febrero de 2011, por la que declara probada la demanda de fs. 5 a 8, improbadas las excepciones perentorias opuestas por la codemandada, disponiendo la nulidad de la partida de nacimiento de la menor KNPC y dispone la inscripción con nuevos datos descritos en esa Resolución
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 77 del Libro 1/11 de 28 de febrero de 2011, por la que declara probada la demanda de fs. 5 a 8, improbadas las excepciones perentorias opuestas por la codemandada, disponiendo la nulidad de la partida de nacimiento de la menor KNPC y dispone la inscripción con nuevos datos descritos en esa Resolución
- Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro
- Proceso: Impugnación de reconocimiento
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de
- Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de
- Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en
- Asimismo refiere que en obrados opuso excepción de prescripción y otros, empero no fue resuelto
- Acusa falta de notificación con el Auto de relación procesal y con el decreto de
- Por lo que solicita casar el Auto o en su caso anular obrados hasta
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
- En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
- Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
- Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
