Auto Supremo AS/1032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia

Respecto a la acusación de no haberse indagado sobre la autenticidad del certificado de nacido vivo, se dirá que en obrados cursa el memorial de contestación a la demanda de fs. 32 y vta., en la misma no acusó la autenticidad del certificado médico de nacimiento de fs. 2 como señala el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, como para el que Juez pueda indagar sobre el mencionado medio de prueba, por lo que la acusación a esta altura del proceso resulta ser infundada.
Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia de la comparecencia ante la autoridad judicial para toma de muestra de sangre para el cotejo del ADN, se dirá que los de instancia aplicaron la “presunción judicial” y consideraron la evasiva de la convocatoria de la operadora judicial, por lo que a esta altura del proceso resulta extemporáneo, máxime si se considera que en segunda instancia no existió apersonamiento y petición expresa de la recurrente, por lo que la acusación de su voluntad de someterse a la prueba de cotejo genético, ha precluido