Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
Respecto a la acusación de no haberse indagado sobre la autenticidad del certificado de nacido vivo, se dirá que en obrados cursa el memorial de contestación a la demanda de fs. 32 y vta., en la misma no acusó la autenticidad del certificado médico de nacimiento de fs. 2 como señala el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, como para el que Juez pueda indagar sobre el mencionado medio de prueba, por lo que la acusación a esta altura del proceso resulta ser infundada.
Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia de la comparecencia ante la autoridad judicial para toma de muestra de sangre para el cotejo del ADN, se dirá que los de instancia aplicaron la “presunción judicial” y consideraron la evasiva de la convocatoria de la operadora judicial, por lo que a esta altura del proceso resulta extemporáneo, máxime si se considera que en segunda instancia no existió apersonamiento y petición expresa de la recurrente, por lo que la acusación de su voluntad de someterse a la prueba de cotejo genético, ha precluido
Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia de la comparecencia ante la autoridad judicial para toma de muestra de sangre para el cotejo del ADN, se dirá que los de instancia aplicaron la “presunción judicial” y consideraron la evasiva de la convocatoria de la operadora judicial, por lo que a esta altura del proceso resulta extemporáneo, máxime si se considera que en segunda instancia no existió apersonamiento y petición expresa de la recurrente, por lo que la acusación de su voluntad de someterse a la prueba de cotejo genético, ha precluido
- Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro
- Proceso: Impugnación de reconocimiento
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de
- Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de
- Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en
- Asimismo refiere que en obrados opuso excepción de prescripción y otros, empero no fue resuelto
- Acusa falta de notificación con el Auto de relación procesal y con el decreto de
- Por lo que solicita casar el Auto o en su caso anular obrados hasta
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
- En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
- Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
- Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
