Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de la excepción de prescripción; se dirá que en memorial de fs. 15 a 16, la recurrente formuló excepción de prescripción que fue corrida en traslado conforme al decreto de fs. 18 vta., empero esos actuados fueron anulados por Auto de fs. 19 y vta., por lo que el pronunciamiento sobre la base de dicho escrito resulta ser infundada; asimismo corresponde señalar que la recurrente en forma posterior conforme al memorial de fs. 23 opuso excepción de prescripción que fue resuelta en Auto de fs. 30 y vta. Que no fue impugnado, por lo que no existe irregularidad procesal como acusa la recurrente
- Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro
- Proceso: Impugnación de reconocimiento
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de
- Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de
- Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en
- Asimismo refiere que en obrados opuso excepción de prescripción y otros, empero no fue resuelto
- Acusa falta de notificación con el Auto de relación procesal y con el decreto de
- Por lo que solicita casar el Auto o en su caso anular obrados hasta
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
- En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
- Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
- Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
