En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se debió plantear una demanda de nulidad de certificado de nacimiento, lo expuesto no es correcto, se pretende cuestionar sobre la proponibilidad de la pretensión, y en el sub lite la actora ha impugnado la filiación de la menor KNPC, habiendo invocado normativa de referencia, si la misma inicialmente no se acomodaba al supuesto fáctico descrito en la demanda, podía haber interpuesto excepción de contradicción e imprecisión en la demanda, al no haberlo hecho dejo desarrollar el proceso hasta dictarse Sentencia en la que el Juez podía calificar la pretensión (impugnación de filiación) de acuerdo a su criterio y si dicha calificación no se acomoda al supuesto fáctico probado, la parte afectada podía impugnar sobre dicha calificación jurídica, aspecto no ocurrido en el sub lite, consiguientemente la “ilegalidad de la demanda”, tampoco resulta ser fundada
- Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro
- Proceso: Impugnación de reconocimiento
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de
- Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de
- Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en
- Asimismo refiere que en obrados opuso excepción de prescripción y otros, empero no fue resuelto
- Acusa falta de notificación con el Auto de relación procesal y con el decreto de
- Por lo que solicita casar el Auto o en su caso anular obrados hasta
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
- En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
- Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
- Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
