CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto al escrito de confesión presentado por el codemandado en concomitancia de la actora, se debe señalar que el recurso de casación en la forma se habilita para sanear el proceso en el que se hubiera advertido vicio de procedimiento conforme a los supuestos contenidos en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, para sanear la omisión o acciones que infraccionaron el debido proceso o el derecho a la defensa de la parte recurrente, este aspecto no puede ser confundido con la presentación del memorial formulado por el codemandado Filiberto Pérez Herrera, cuyo contenido no fue determinante en el decisorio de los de instancia
Respecto al escrito de confesión presentado por el codemandado en concomitancia de la actora, se debe señalar que el recurso de casación en la forma se habilita para sanear el proceso en el que se hubiera advertido vicio de procedimiento conforme a los supuestos contenidos en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, para sanear la omisión o acciones que infraccionaron el debido proceso o el derecho a la defensa de la parte recurrente, este aspecto no puede ser confundido con la presentación del memorial formulado por el codemandado Filiberto Pérez Herrera, cuyo contenido no fue determinante en el decisorio de los de instancia
- Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro
- Proceso: Impugnación de reconocimiento
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de
- Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de
- Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en
- Asimismo refiere que en obrados opuso excepción de prescripción y otros, empero no fue resuelto
- Acusa falta de notificación con el Auto de relación procesal y con el decreto de
- Por lo que solicita casar el Auto o en su caso anular obrados hasta
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
- En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
- Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
- Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
