Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que a fs. 33 se dicta el Auto de relación procesal, se fija los puntos de hecho a demostrarse y se apertura el término de prueba, con la misma la demandada-recurrente fue notificada en diligencia de fs. 34 y posteriormente propuso sus medios de prueba en escrito de fs. 45, por lo que no existe infracción al derecho a la defensa. Asimismo corresponde señalar que la acusación de falta de notificación con los decretos de 12 de enero y 29 de enero de 2011 se dirá que consta en diligencias de fs. 86 y 88, que respectivamente los mencionados decretos fueron notificados en tablero del juzgado, por lo que el vicio acusado -al margen de su falta de relevancia- no resulta ser cierta
- Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro
- Proceso: Impugnación de reconocimiento
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de
- Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de
- Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en
- Asimismo refiere que en obrados opuso excepción de prescripción y otros, empero no fue resuelto
- Acusa falta de notificación con el Auto de relación procesal y con el decreto de
- Por lo que solicita casar el Auto o en su caso anular obrados hasta
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la acusación de que se hubiera fundado la resolución en base a la ausencia
- En cuanto a la ilegalidad de la demanda, en la que se cuestiona que se
- Respecto a las irregularidades procesales, en las que se acusa la falta de pronunciamiento de
- Finalmente sobre la falta de notificación con el Auto de relación procesal, se dirá que
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
