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2.- Señala también que no se consideró que todas sus obligaciones se fusionaron en una sola mediante la Escritura Pública Nº 558/98 de fecha 8 de junio de 1998 por la suma de $us. 480.000.- acreditándose la extinción de las obligaciones por novación, porque las obligaciones contenidas en las escrituras públicas Nº 722/96 y la Escritura Nº 701/96 quedaron novadas infringiéndose los Arts. 1283 y 1286 del Código Civil
- Auto Supremo: 1033/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS
- En la forma
- Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de
- Por lo expuesto se tiene que no se omitió la pretensión traída en calidad de
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- En el fondo
- Por lo expuesto corresponde señalar que los Jueces de instancia al haber resuelto que la
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
