Por lo expuesto se tiene que no se omitió la pretensión traída en calidad de
Por lo expuesto se tiene que no se omitió la pretensión traída en calidad de agravio, por lo que no es evidente la violación de los arts. 90 y 371 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 1033/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS
- En la forma
- Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de
- Por lo expuesto se tiene que no se omitió la pretensión traída en calidad de
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- En el fondo
- Por lo expuesto corresponde señalar que los Jueces de instancia al haber resuelto que la
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
