Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de
Respectoa que se hubiera omitido consignarse en el Auto de apertura del proceso y la Sentencia una de sus pretensiones como es la declaración judicial de validez de consolidación de sus obligaciones en una sola, como única obligación de su parte a favor del Banco Santa Cruz S.A. contenida en la Escritura Pública Nº 558 de 8 de junio de 1998, corresponde señalar que el Juez A quo mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2005 cursante a fs. 101 vta.-102 sujeta la causa a término probatorio de 50 días de plazo probatorio en cuya vigencia dispone que las partes deberán probar y señala puntualmente para el demandante a título personal entre otros puntos el siguiente: “ Que ante la imposibilidad de cumplir sus obligaciones se vio obligado a gestionar un refinanciamiento consolidando sus obligaciones en una sola, manteniendo las mismas garantías, como corolario de sus gestiones ha suscrito un nuevo contrato que comprende la totalidad de las obligaciones de Electromecánica La Paz y de su persona por la suma de $us. 480.000.- con plazo de cuatro años de plazo, incluido un año de gracia, manteniendo las mismas garantías. Contrato que se halla en la Escritura Pública No. 558 de 8 de junio de 1998”., que la Sentencia en el segundo considerando señala: “La demanda interpuesta por David Choque pretende … Que se declare la validez de la consolidación de sus obligaciones en una sola obligación de su parte a favor del Banco Santa Cruz, contenida en la Escritura Pública No. 588 de 8 de junio de 1998…Este documento contiene la concesión de un crédito que el Banco Santa Cruz S.A. otorga a David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, por la suma de $us. 480.000.- El préstamo está orientado para la construcción de un Edificio con exclusión de cualquier otro uso o destino. Se determina un plazo de cuatro años, incluido uno de gracia”.
Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de relación procesal por memorial de fs. 108, objeta los puntos de hecho a probar, su petitorio no ha sido atendido, así se advierte de la providencia de fs. 109, y ante dicho proveído el actor por memorial de fs., 110 pide la mutación de proveído pidiendo se corrija el proveído de fs. 109, el cual es nuevamente rechazado por decreto de fecha 23 de Febrero de 2006 por el cual el Juez A quo providencia “Estése al decreto de fs. 109”, debidamente notificado el demandante con dicha providencia se evidencia que en contra de ella no ha interpuesto recurso alguno, habiendo dejado precluir su derecho
Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de relación procesal por memorial de fs. 108, objeta los puntos de hecho a probar, su petitorio no ha sido atendido, así se advierte de la providencia de fs. 109, y ante dicho proveído el actor por memorial de fs., 110 pide la mutación de proveído pidiendo se corrija el proveído de fs. 109, el cual es nuevamente rechazado por decreto de fecha 23 de Febrero de 2006 por el cual el Juez A quo providencia “Estése al decreto de fs. 109”, debidamente notificado el demandante con dicha providencia se evidencia que en contra de ella no ha interpuesto recurso alguno, habiendo dejado precluir su derecho
- Auto Supremo: 1033/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS
- En la forma
- Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de
- Por lo expuesto se tiene que no se omitió la pretensión traída en calidad de
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- En el fondo
- Por lo expuesto corresponde señalar que los Jueces de instancia al haber resuelto que la
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
