CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario extinción de obligaciones por novación, revisión y nulidad
de procesos ejecutivos Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 634 a 637, interpuesto por David Ramos Choque contra el Auto de Vista Nº S-318, de fecha 18 de Junio de 2011, cursante de fs. 626 a 627 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso Ordinario extinción de obligaciones por novación, revisión y nulidad de procesos ejecutivos seguido por David Ramos Choque contra el Banco Santa Cruz S.A., la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 646, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil dela ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 151/2010 de fecha 06 de mayo de 2010 cursante de fs. 507 a 512 y vta., por la cual declara improbada la demanda de fs. 5 formalizada por David Ramos Choque a título personal y propietario de Electromecánica La Paz, sobre extinción de obligaciones por Novación y nulidad de procesos ejecutivos, más daños y perjuicios, probada la excepción perentoria de caducidad del derecho para accionar la revisión de las sentencias ejecutivas emitidas por los Juzgados 8º y 9º de Partido en lo Civil de la Capital, con costas
de procesos ejecutivos Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 634 a 637, interpuesto por David Ramos Choque contra el Auto de Vista Nº S-318, de fecha 18 de Junio de 2011, cursante de fs. 626 a 627 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso Ordinario extinción de obligaciones por novación, revisión y nulidad de procesos ejecutivos seguido por David Ramos Choque contra el Banco Santa Cruz S.A., la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 646, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil dela ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 151/2010 de fecha 06 de mayo de 2010 cursante de fs. 507 a 512 y vta., por la cual declara improbada la demanda de fs. 5 formalizada por David Ramos Choque a título personal y propietario de Electromecánica La Paz, sobre extinción de obligaciones por Novación y nulidad de procesos ejecutivos, más daños y perjuicios, probada la excepción perentoria de caducidad del derecho para accionar la revisión de las sentencias ejecutivas emitidas por los Juzgados 8º y 9º de Partido en lo Civil de la Capital, con costas
- Auto Supremo: 1033/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS
- En la forma
- Si bien es cierto que cuando el demandante ha sido notificado con el Auto de
- Por lo expuesto se tiene que no se omitió la pretensión traída en calidad de
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- En el fondo
- Por lo expuesto corresponde señalar que los Jueces de instancia al haber resuelto que la
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
