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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1049/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC-127-11-S Partes: María Del Carmen Assis Limpias c/ Jesús Arauz
Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble,
reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria y acción
reivindicatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334 y vta., interpuesto por María Del Carmen Assis Limpias impugnando el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria y acción reivindicatoria, seguido por María Del Carmen Assis Limpias contra Jesús Arauz, la concesión de fs. 336, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 27, de fecha 25 de marzo de 2010 de fs. 309 a 315, declarando Improbada en todas sus partes la demanda principal presentada por María del Carmen Assis de Limpias de fs. 14-15 e Improbada la demanda reconvencional de fs. 37-38 presentada por Jesús Arauz, sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 318 a 320 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., que confirma totalmente la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
1. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, refiriendo que el A quo como el Ad quem han indicado que no ha demostrado que su derecho propietario este dentro de las 10 hectáreas de Jesús Arauz, sin embargo su persona en su demanda indicó de que tenía los títulos legales y que el mismo era ocupado ilegalmente por terceras personas y por ello se demanda a Jesús Arauz, quien nunca demostró tener títulos de la parte que reclama su persona que es 23.735.00 una superficie distinta a la del demandante. De acuerdo a los datos del proceso ordinario el sr. Juez no ha tomado en cuenta y valorado las pruebas siguientes:
a) La tradición especifica de su derecho propietario, el mismo que se desprende del título ejecutorial Nº 346647 de fecha 23 de mayo de 1966, donde el Estado dota a favor de Francisco Alba 15 hectáreas, inscribiendo su derecho propietario sobre la matrícula Nº 7061010000772 de fecha 09 de julio de 1987
Auto Supremo: 1049/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC-127-11-S Partes: María Del Carmen Assis Limpias c/ Jesús Arauz
Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble,
reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria y acción
reivindicatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334 y vta., interpuesto por María Del Carmen Assis Limpias impugnando el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria y acción reivindicatoria, seguido por María Del Carmen Assis Limpias contra Jesús Arauz, la concesión de fs. 336, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 27, de fecha 25 de marzo de 2010 de fs. 309 a 315, declarando Improbada en todas sus partes la demanda principal presentada por María del Carmen Assis de Limpias de fs. 14-15 e Improbada la demanda reconvencional de fs. 37-38 presentada por Jesús Arauz, sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 318 a 320 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., que confirma totalmente la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
1. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, refiriendo que el A quo como el Ad quem han indicado que no ha demostrado que su derecho propietario este dentro de las 10 hectáreas de Jesús Arauz, sin embargo su persona en su demanda indicó de que tenía los títulos legales y que el mismo era ocupado ilegalmente por terceras personas y por ello se demanda a Jesús Arauz, quien nunca demostró tener títulos de la parte que reclama su persona que es 23.735.00 una superficie distinta a la del demandante. De acuerdo a los datos del proceso ordinario el sr. Juez no ha tomado en cuenta y valorado las pruebas siguientes:
a) La tradición especifica de su derecho propietario, el mismo que se desprende del título ejecutorial Nº 346647 de fecha 23 de mayo de 1966, donde el Estado dota a favor de Francisco Alba 15 hectáreas, inscribiendo su derecho propietario sobre la matrícula Nº 7061010000772 de fecha 09 de julio de 1987
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- b) Luego en una porción de 23
- c) Asimismo, Melanio Solíz Mendoza en fecha 20 de mayo de 1988 transfiere su derecho
- d) Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante minuta
- e) Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 13 de abril de 2007, mediante apoderado
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- Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha establecido en el Auto Supremos Nº 588/2014
- Respecto a lo anterior la doctrina señala que para resolver sobre una pretensión de mejor
- Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción
- En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con
- Si bien el informe pericial de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
