Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción
1.2. En la especie, se evidencia la concurrencia de dos títulos de propiedad sobre el mismo bien inmueble que tienen un origen o antecedente común que tiene su génesis en el Título Ejecutorial Nº 346647 de fecha 23 de mayo de 1966, donde el Supremo Gobierno dota a favor de Francisco Alba quince hectáreas (15.0000 Has.), inscribiendo su derecho propietario en fecha 09 de julio de 1987 conforme se conoce de la Matrícula Nº 7061010000772 (fs. 124).
En el primer caso, con éste derecho propietario Francisco Alba Alba, mediante minuta privada de fecha 22 de noviembre de 1980, transfiere una porción de 2.3735 Has. a favor de Melanio Solíz Mendoza, el que se registra en Derechos Reales a fs. 80 y bajo la Partida Nº 80 en fecha 20 de mayo de 1988. Este último mediante escritura privada de fecha 30 de julio de 1986 transfiere su derecho propietario a favor de Eden Antelo Paz quedando registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 70610100026096 en fecha 20 de mayo de 1988. Asimismo Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante Escritura Pública Nº 385 de fecha 12 de diciembre de 2006, el mismo que se registra en el asiento A-2 de la Matricula Nº 7043010002609 en fecha 09 de marzo de 2007. Edgar Barrero Landa, mediante escritura privada de fecha 29 de mayo de 2007, transfiere a María Del Carmen Assis Limpias el predio referido, la misma que se encuentra actualmente consignada en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7061010002691 de fecha 04 de julio de 2007 (fs. 13), siendo sus colindancias al norte con Carlos Humberto Parada Paz, al Sur con Rita Alba, al este con Carlos Humberto Parada Paz, y al Oeste con camino al Porvenir; remitiéndose de esta manera su titularidad en relación a su inscripción en el registro público, al primer registro efectuado que se constituye en su antecedente dominial, que en este caso resulta ser el de Melanio Solíz Mendoza registrada en fecha 20 de mayo de 1988, antecedente que se encuentra debidamente acreditado (fs. 185 a 188).
Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción de Diez Hectáreas (10.0000 Has.) del mismo bien inmueble supra referido mediante Escritura Pública Nº 470 de fecha 09 de mayo de 2007 a favor del señor Jesús Araúz, registrando este último su titularidad en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7061010002650, asiento A-1 de fecha 11 de mayo de 2007 (fs. 124 y 198), siendo las colindancias de su propiedad al norte con zona escolar y Rita Alba, al sud con Deidamio Chávez, al este con Pablo Alba y al Oeste con Francisco Alba Alba. De donde se infiere que el antecedente dominial de la parte demandada en su registro es con posterioridad al de la parte demandante, lo que se encuentra ratificado con el informe pericial de fs. 248 a 252 y el acta de fs. 253 a 255
En el primer caso, con éste derecho propietario Francisco Alba Alba, mediante minuta privada de fecha 22 de noviembre de 1980, transfiere una porción de 2.3735 Has. a favor de Melanio Solíz Mendoza, el que se registra en Derechos Reales a fs. 80 y bajo la Partida Nº 80 en fecha 20 de mayo de 1988. Este último mediante escritura privada de fecha 30 de julio de 1986 transfiere su derecho propietario a favor de Eden Antelo Paz quedando registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 70610100026096 en fecha 20 de mayo de 1988. Asimismo Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante Escritura Pública Nº 385 de fecha 12 de diciembre de 2006, el mismo que se registra en el asiento A-2 de la Matricula Nº 7043010002609 en fecha 09 de marzo de 2007. Edgar Barrero Landa, mediante escritura privada de fecha 29 de mayo de 2007, transfiere a María Del Carmen Assis Limpias el predio referido, la misma que se encuentra actualmente consignada en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7061010002691 de fecha 04 de julio de 2007 (fs. 13), siendo sus colindancias al norte con Carlos Humberto Parada Paz, al Sur con Rita Alba, al este con Carlos Humberto Parada Paz, y al Oeste con camino al Porvenir; remitiéndose de esta manera su titularidad en relación a su inscripción en el registro público, al primer registro efectuado que se constituye en su antecedente dominial, que en este caso resulta ser el de Melanio Solíz Mendoza registrada en fecha 20 de mayo de 1988, antecedente que se encuentra debidamente acreditado (fs. 185 a 188).
Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción de Diez Hectáreas (10.0000 Has.) del mismo bien inmueble supra referido mediante Escritura Pública Nº 470 de fecha 09 de mayo de 2007 a favor del señor Jesús Araúz, registrando este último su titularidad en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7061010002650, asiento A-1 de fecha 11 de mayo de 2007 (fs. 124 y 198), siendo las colindancias de su propiedad al norte con zona escolar y Rita Alba, al sud con Deidamio Chávez, al este con Pablo Alba y al Oeste con Francisco Alba Alba. De donde se infiere que el antecedente dominial de la parte demandada en su registro es con posterioridad al de la parte demandante, lo que se encuentra ratificado con el informe pericial de fs. 248 a 252 y el acta de fs. 253 a 255
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- b) Luego en una porción de 23
- c) Asimismo, Melanio Solíz Mendoza en fecha 20 de mayo de 1988 transfiere su derecho
- d) Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante minuta
- e) Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 13 de abril de 2007, mediante apoderado
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- Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha establecido en el Auto Supremos Nº 588/2014
- Respecto a lo anterior la doctrina señala que para resolver sobre una pretensión de mejor
- Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción
- En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con
- Si bien el informe pericial de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
