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f) Sin embargo el demandado Jesús Arauz, presente sus títulos donde incluso tiene una minuta de aclaración de colindancias, donde se desprende su derecho del mismo título, sin embargo su terreno no corresponde menos abarca lo que obtuvo legalmente, puesto que su terreno abarca 10 hectáreas, están en otro lugar, es más en la propia inspección realizada el mismo no se encuentra dentro de sus terrenos, ello se evidencia con el estudio pericial y testigos, donde se establece que la documentación utilizada por el demandado abarca a sus terrenos, esta sobre puesto, este hecho no fue valorado por el A quo ni por el Ad quem. De acuerdo a la tradición específica, al título del cual se desprende su derecho propietario, al informe pericial de campo, la inspección judicial, se puede ver de que no existe duda de que su persona adquirió legalmente su derecho propietario, tiene tradición y sobre todo que está siendo ocupado ilegalmente por el demandado Jesús Arauz, con documentación que no corresponde, que si bien tiene 10 hectáreas este cedió, vendió parte de sus tierras, su título no le alcanza actualmente para ocupar las 10 hectáreas, puesto que las dos hectáreas que le corresponden el demandado se ha apoderado ilegalmente.
2. Denuncia interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, manifestando que en base al art. 1545 el A quo declara improbada su demanda de mejor derecho propietario, incurriendo en un error en la aplicación del mismo, debido a lo siguiente: a) En el presente caso su vendedor es una persona distinta al vendedor del demandado, puesto que quien cede a su persona es Edgar Barrero Landa y no Francisco Alba, como indica el demandado, por consiguiente son dos propietarios distintos. b) Otro de los requisitos para que se aplique el art. 1545 del C.C., es que sea el mismo inmueble, en el presente caso cada uno tiene su propia matricula, su propia tradición y sobre todo que la superficie son distintos, lo que significa de que no se trata de un mismo inmueble, sino de diferentes derechos, por lo que el hecho de haber inscrito primero no se aplica al presente caso para otorgar derechos, sino por el contrario se deben observar otras pruebas que no tomó en cuenta el Sr. Juez
2. Denuncia interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, manifestando que en base al art. 1545 el A quo declara improbada su demanda de mejor derecho propietario, incurriendo en un error en la aplicación del mismo, debido a lo siguiente: a) En el presente caso su vendedor es una persona distinta al vendedor del demandado, puesto que quien cede a su persona es Edgar Barrero Landa y no Francisco Alba, como indica el demandado, por consiguiente son dos propietarios distintos. b) Otro de los requisitos para que se aplique el art. 1545 del C.C., es que sea el mismo inmueble, en el presente caso cada uno tiene su propia matricula, su propia tradición y sobre todo que la superficie son distintos, lo que significa de que no se trata de un mismo inmueble, sino de diferentes derechos, por lo que el hecho de haber inscrito primero no se aplica al presente caso para otorgar derechos, sino por el contrario se deben observar otras pruebas que no tomó en cuenta el Sr. Juez
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- b) Luego en una porción de 23
- c) Asimismo, Melanio Solíz Mendoza en fecha 20 de mayo de 1988 transfiere su derecho
- d) Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante minuta
- e) Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 13 de abril de 2007, mediante apoderado
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- Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha establecido en el Auto Supremos Nº 588/2014
- Respecto a lo anterior la doctrina señala que para resolver sobre una pretensión de mejor
- Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción
- En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con
- Si bien el informe pericial de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
