Auto Supremo AS/1049/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con

En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la “posesión Civil” que está integrada por sus elementos “corpus y ánimus”, quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario