Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la
Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la norma sustantiva y jurisprudencia judicial que el derecho de reivindicación es imprescriptible, tal como lo señala el art. 1454 del Código Civil. En el presente caso, pese a que el Tribunal verifica un error en la aplicación de la norma sustantiva civil, establece que no altera la finalidad de la Sentencia, razón por la cual mantiene y confirma la Sentencia de primera instancia, con ello vulnera la norma sustantiva civil en su aplicación e interpretación
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- b) Luego en una porción de 23
- c) Asimismo, Melanio Solíz Mendoza en fecha 20 de mayo de 1988 transfiere su derecho
- d) Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante minuta
- e) Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 13 de abril de 2007, mediante apoderado
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- Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha establecido en el Auto Supremos Nº 588/2014
- Respecto a lo anterior la doctrina señala que para resolver sobre una pretensión de mejor
- Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción
- En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con
- Si bien el informe pericial de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
