POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de mejor derecho de propiedad y la acción reivindicatoria incoada por María Del Carmen Assis Limpias de fs. 14 a 15 y vta., complementada a fs. 18, y en su mérito se declara el mejor derecho propietario de la actora María Del Carmen Assis Limpias sobre el bien inmueble objeto de litigio y en la porción referida, en relación al demandado, por prelación de la inscripción de su derecho propietario en los Registro de Derechos Reales, así como probada la acción reivindicatoria de dicho inmueble a favor de la parte demandante, debiendo consiguientemente el demandado restituir el mismo a la actora a los quince días de su legal notificación, bajo prevención de ley. Improbada la referida demanda en relación al pago de daños y perjuicios así como en relación a la acción negatoria; se mantiene incólume y vigente en lo demás la Sentencia Nº 27, de 25 de marzo de 2010 de fs. 309 a 315
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- b) Luego en una porción de 23
- c) Asimismo, Melanio Solíz Mendoza en fecha 20 de mayo de 1988 transfiere su derecho
- d) Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante minuta
- e) Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 13 de abril de 2007, mediante apoderado
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- Lo más grave es que el juzgador no tome en cuenta lo que establece la
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha establecido en el Auto Supremos Nº 588/2014
- Respecto a lo anterior la doctrina señala que para resolver sobre una pretensión de mejor
- Ahora bien, en el segundo caso es también Francisco Alba Alba quien transfiere otra fracción
- En ese antecedente, corresponde referir además que la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con
- Si bien el informe pericial de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
