Auto Supremo AS/1049/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2015

Fecha: 16-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de mejor derecho de propiedad y la acción reivindicatoria incoada por María Del Carmen Assis Limpias de fs. 14 a 15 y vta., complementada a fs. 18, y en su mérito se declara el mejor derecho propietario de la actora María Del Carmen Assis Limpias sobre el bien inmueble objeto de litigio y en la porción referida, en relación al demandado, por prelación de la inscripción de su derecho propietario en los Registro de Derechos Reales, así como probada la acción reivindicatoria de dicho inmueble a favor de la parte demandante, debiendo consiguientemente el demandado restituir el mismo a la actora a los quince días de su legal notificación, bajo prevención de ley. Improbada la referida demanda en relación al pago de daños y perjuicios así como en relación a la acción negatoria; se mantiene incólume y vigente en lo demás la Sentencia Nº 27, de 25 de marzo de 2010 de fs. 309 a 315