Auto Supremo AS/1050/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque estableció conforme lo dispone el art. 147 del Código de Familia “que el padre y la madre están obligados a contribuir al mantenimiento y educación de los hijos en proporción a sus posibilidades y las necesidades de estos. En particular la mujer puede contribuir con el cuidado de los hijos. Asimismo sobre el punto que cuestiona el recurrente que de manera inexplicable se dispuso el incremento de asistencia familiar, el tribunal de Alzada expreso:” que una de las características de la asistencia familiar es que se fija provisionalmente, no causa estado, más aún en sentencia se fija un monto de acuerdo a la valoración de las pruebas de ambas partes así como a las necesidades de los menores beneficiarios, que en el presente caso son tres, por consiguiente no se incrementó la asistencia familiar, por cuanto recién en dicha Resolución se fijó el monto de la asistencia familiar que debe ser pagada por el demandante solo a favor de sus hijos” En ese sentido considera este Tribunal que el Ad quem basó su decisión de confirmar la Sentencia en disposiciones legales considerando la prueba aportada al proceso