CONSIDERANDO III:
Indica el recurrente que el art. 14 del Código de Familia prevé la extensión de la asistencia familiar y art. 21 determina que la misma se fije en función a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla, manifiesta que estas disposiciones son de orden público, sin embargo fueron violadas en la resolución apelada Nº 244/2010 y el Auto de Vista Nº 57/2011 de fecha 19 de junio de 2011, porque a tiempo de disponer la homologación de las medidas provisionales, el A quo de manera inexplicable, sin justificativo alguno dispuso el incremento de la asistencia familiar al monto de Bs. 3.000 para sus tres hijos, tomando como referencia los actuados del proceso se advierte que la resolución de medidas provisiones fijó como asistencia familiar el monto de Bs. 2.400 para sus tres hijos y su esposa y el Juez exonera a mi esposa del beneficio y sube el monto de asistencia familiar para sus tres hijos en la suma de Bs. 3.000. Este incremento fue determinado sin considerar las verdaderas necesidades de sus hijos que son pequeños 6,5 y 4 años de edad y solo el mayor estaría en etapa escolar, asimismo considera que el Tribunal de Alzada no toma en cuenta su actual situación económica que le impide cumplir con esa obligación en tal magnitud. Acusa que el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación de las razones por las que se incrementó el monto de asistencia familiar. Finalmente acusa que el Auto de Vista, se pronunció en fecha 19 de junio de 2011, que resulta ser domingo por lo tanto es nulo al tenor del art. 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea recurso de casación sin especificar si es de forma o de fondo, sin embargo el reclamo versa sobre el incremento de asistencia familiar entendemos que el mismo es de fondo y en función al principio de impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado ingresaremos a resolver el mismo
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea recurso de casación sin especificar si es de forma o de fondo, sin embargo el reclamo versa sobre el incremento de asistencia familiar entendemos que el mismo es de fondo y en función al principio de impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado ingresaremos a resolver el mismo
- Partes: Luis Fernando Simons Simons. c/ Griselda Arlette Velasco Flores
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es
- Contra la Sentencia el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de apelación, cursante a
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- El recurrente considera que se violaron los arts
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque
- De otro lado, diremos que el art
- Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19
- Por lo descrito de manera precedente, no se ha evidenciado violación alguna a la ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
