Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es
Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es decir 130 inc 4) del Código de Familia, solicitando se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 244/2010, de fecha 6 de mayo de 2010 de fs. 591 a 592 vta., por la cual declara probadas tanto la demanda principal de fs. 6 a 7 de obrados y de la demanda reconvencional de fs. 48 a 52 de obrados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a Luis Fernando Simons Simons y Griselda Arlette Velasco Flores, debiendo en ejecución del presente fallo cumplir con lo dispuesto por el Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. Debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Nacional del registro Civil, conforme lo dispone el Código de Familia. Asimismo se homologa la resolución Nº 101/09 sobre medidas provisionales cursante a fs. 99 a 100 de obrados con la modificación de que se exonera a la esposa de la asistencia familiar. Asimismo se fija la asistencia familiar en favor de los tres hijos en la suma de Bs. 3. 000 suma que empezará a correr a partir de la presente resolución. De otro lado se modifica el horario de visitas en favor del padre los días sábados y feriados de 10:00 a 18:00 p.m. a efectos de fortalecer los lazos paternos filiales
- Partes: Luis Fernando Simons Simons. c/ Griselda Arlette Velasco Flores
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es
- Contra la Sentencia el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de apelación, cursante a
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- El recurrente considera que se violaron los arts
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque
- De otro lado, diremos que el art
- Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19
- Por lo descrito de manera precedente, no se ha evidenciado violación alguna a la ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
