CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 y vta., de obrados, interpuesto por Luis Fernando Simons Simons representado por Rodolfo Landaeta Arcienega, impugnando el Auto de Vista Nº 57 / 2011 de fecha 19 de junio de 2011 cursante de fs. 625 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia Luis Fernando Simons Simons contra Griselda Arlette Velasco Flores, la respuesta al recurso de fs. 631 a 633 vta., la concesión del recurso de fs. 634, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Fernando Simons Simons interpuso demanda de divorcio al tenor del art. 130 inc. 4) del Código de Familia contra Griselda Arlette Velasco Flores, argumentando que el 15 de enero de 2005 contrajo matrimonio con la demandada, que en principio su matrimonio fue amistoso, armonioso y comprensible, pero que lamentablemente que por motivos estrictamente ajenos a su voluntad es que tropezaron con varios problemas personales, familiares u sociales, lo que provoco que su persona fuera víctima de abuso tanto de obra como de palabra, haciendo la vida en común intolerable llegando la demandada a brindar un trato poco deseable por lo que solicita se declare su demanda probada y se ordene la disolución del vínculo matrimonial y la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Fernando Simons Simons interpuso demanda de divorcio al tenor del art. 130 inc. 4) del Código de Familia contra Griselda Arlette Velasco Flores, argumentando que el 15 de enero de 2005 contrajo matrimonio con la demandada, que en principio su matrimonio fue amistoso, armonioso y comprensible, pero que lamentablemente que por motivos estrictamente ajenos a su voluntad es que tropezaron con varios problemas personales, familiares u sociales, lo que provoco que su persona fuera víctima de abuso tanto de obra como de palabra, haciendo la vida en común intolerable llegando la demandada a brindar un trato poco deseable por lo que solicita se declare su demanda probada y se ordene la disolución del vínculo matrimonial y la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio
- Partes: Luis Fernando Simons Simons. c/ Griselda Arlette Velasco Flores
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es
- Contra la Sentencia el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de apelación, cursante a
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- El recurrente considera que se violaron los arts
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque
- De otro lado, diremos que el art
- Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19
- Por lo descrito de manera precedente, no se ha evidenciado violación alguna a la ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
