De otro lado, diremos que el art
De otro lado, diremos que el art. 28 del Código de Familia, reza: "La pensión de asistencia se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado. También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario"; es decir que dicha normativa difiere a las partes a que la asignación de asistencia familiar es revisable en cualquier momento, inclusive en ejecución de sentencia por la vía incidental, de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios y los recursos del obligado, la asistencia familiar no causa estado, por lo que las partes pueden acudir al Juez de la causa a solicitar incremento, disminución o en su caso la suspensión del mismo. Sobre el tema la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la que se comparte criterio ha señalado que: "....Conforme lo establece el artículo 28 del Código de Familia, (...) las resoluciones sobre Asistencia Familiar no causan estado, debido a que la reducción, aumento o exoneración de la misma, procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados...". Lo propio señala el Dr. Julio Ortiz Linares en su Libro "El Proceso Civil" cuando menciona que: "...la sentencia en el divorcio establece dos partes; una principal y otra accesoria. La principal: define la desvinculación conyugal conforme a la causal que se demanda y otorga a los esposos un nuevo estado civil, la sentencia en esta parte adquiere la calidad de cosa juzgada por tanto inamovible. En cambio la parte accesoria de la sentencia: comprende la situación de los hijos, pensiones a estos y la división y partición de bienes gananciales, estos no adquiere estado y es revisable en cualquier momento". Por lo que no cabe duda que es el Juez de Divorcio es el único llamado a resolver todas las cuestiones accesorias a la demanda de divorcio que no causan estado ni son definitivas y siendo que lo acusado en el fondo puede ser modificado en el momento que las partes así lo planteen
- Partes: Luis Fernando Simons Simons. c/ Griselda Arlette Velasco Flores
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es
- Contra la Sentencia el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de apelación, cursante a
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- El recurrente considera que se violaron los arts
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque
- De otro lado, diremos que el art
- Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19
- Por lo descrito de manera precedente, no se ha evidenciado violación alguna a la ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
