Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19
Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19 de junio de 2011, día domingo, razón por la cual sería nulo: al respecto diremos que siendo un error de forma por cuanto no afecta el fondo mismo de la resolución el recurrente tenía la facultad de activar el art. 239 del Código de procedimiento Civil, no habiéndolo hecho. Al margen de ello debemos considerar que en materia de nulidades rigen nuevos principios procesales disponiéndose esta solo cuando este determinada por Ley, asimismo debe tenerse en cuenta el principio de transcendencia que establece que no hay nulidad sin perjuicio y quien solicita la nulidad debe acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado, en el caso de autos no se evidencia un real perjuicio al recurrente por dictarse la resolución en esa fecha
- Partes: Luis Fernando Simons Simons. c/ Griselda Arlette Velasco Flores
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es
- Contra la Sentencia el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de apelación, cursante a
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- El recurrente considera que se violaron los arts
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada no violo los mencionados artículos porque
- De otro lado, diremos que el art
- Con relación al agravio de que el Auto de Vista estuviera dictado en fecha 19
- Por lo descrito de manera precedente, no se ha evidenciado violación alguna a la ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
