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2.- Inobservancia del art. 115 y –parágrafo I del art. 178 de la Constitución Política del Estado, e incs. 6, 7 y 12 del art. 30 de la Ley Nº 025. Que al no resolver el recurso de apelación, habrían vulnerado los principios procesales y constitucionales del debido proceso, exhaustividad, tutela judicial efectiva y eficacia, y por no haber reparado los agravios contenidos en el referido recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Daniel Flores Zúñiga en representación
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Daniel Flores Zúñiga
- Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, el Ad quem ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia también
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- En sujeción a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
