POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 232, de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 230 a 231 y vta., disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista con la pertinencia correspondiente, en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Daniel Flores Zúñiga en representación
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Daniel Flores Zúñiga
- Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, el Ad quem ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia también
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- En sujeción a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
