CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1053/2015 Sucre: 17 de Noviembre 2015 Expediente: CH-044-15-S Partes: Daniel Flores Zúñiga por Lydia Flores Puma (menor de edad) c/ Sonia
Flores Sayago Proceso: Pago de Beneficios Sociales Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 235 y vta., planteado por Daniel Flores Zúñiga en representación legal de la menor Lydia Flores Puma por intermedio de su Apoderada legal María Hortencia Edith Terán Alba de Nina, contra el Auto de Vista Nº 232, de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 230 a 231 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso seguido por Pago de Beneficios Sociales, contra Sonia Flores Sayago; concesión de fs. 240, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Chuquisaca, dictó Sentencia de 14 de mayo de 2014 cursante de fs. 160 a 168, por el que se declara: PROBADA con costas la demanda en cuanto a la demanda de maltrato por explotación laboral y adeudo y beneficios sociales, en los términos y montos que arrojan la presente Sentencia, imponiéndole por la explotación laboral la sanción la medida prevista contenida en el Art. 219.2. a) del C.N.N.A., esto es hechos en contra de menores, ni en contra de otras personas, debiendo una vez ejecutoriado el presente fallo, firmar un acta de compromiso ante este despacho judicial, advirtiéndoles en caso de incumplimiento, de reincidencia, se pasará obrados a la justicia penal. Asimismo, se le impone la sanción prevista en el art. 219.2) inc. b) consistente en la sanción multa de 100 días, computable conforme prevé el art. 210.6 del C.N.N.A., es decir teniendo en cuenta que la multa deberá ser calculada en un máximo del 20% del salario mínimo nacional, desprendiéndose que el salario mínimo nacional es de 1.400 Bs., que hacen el monto de un mes es decir de treinta días, debiendo calcularse que cien días, hacen al salario de tres meses y 10 días, haciendo un total de 4.666, debiendo sacarse del mismo el 20%, por lo que resultaría ser Bs. 933.20, sin embargo esta sanción puede el juzgador imponer hasta 10 veces más de la suma de acuerdo a la gravedad de los hechos y la capacidad económica de la autora, considerando esta juzgadora que ha tenido en cuenta también la situación económica de la demandada y que emerge de la demanda de beneficios sociales ya se le reconoció a la adolescente los adeudos reconocidos, por lo que con la sana crítica que le confiere la ley, solamente se le va a la demandada la sanción de multa en la suma de Bs. 933.20, sin necesidad de incrementar esta suma
Auto Supremo: 1053/2015 Sucre: 17 de Noviembre 2015 Expediente: CH-044-15-S Partes: Daniel Flores Zúñiga por Lydia Flores Puma (menor de edad) c/ Sonia
Flores Sayago Proceso: Pago de Beneficios Sociales Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 235 y vta., planteado por Daniel Flores Zúñiga en representación legal de la menor Lydia Flores Puma por intermedio de su Apoderada legal María Hortencia Edith Terán Alba de Nina, contra el Auto de Vista Nº 232, de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 230 a 231 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso seguido por Pago de Beneficios Sociales, contra Sonia Flores Sayago; concesión de fs. 240, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Chuquisaca, dictó Sentencia de 14 de mayo de 2014 cursante de fs. 160 a 168, por el que se declara: PROBADA con costas la demanda en cuanto a la demanda de maltrato por explotación laboral y adeudo y beneficios sociales, en los términos y montos que arrojan la presente Sentencia, imponiéndole por la explotación laboral la sanción la medida prevista contenida en el Art. 219.2. a) del C.N.N.A., esto es hechos en contra de menores, ni en contra de otras personas, debiendo una vez ejecutoriado el presente fallo, firmar un acta de compromiso ante este despacho judicial, advirtiéndoles en caso de incumplimiento, de reincidencia, se pasará obrados a la justicia penal. Asimismo, se le impone la sanción prevista en el art. 219.2) inc. b) consistente en la sanción multa de 100 días, computable conforme prevé el art. 210.6 del C.N.N.A., es decir teniendo en cuenta que la multa deberá ser calculada en un máximo del 20% del salario mínimo nacional, desprendiéndose que el salario mínimo nacional es de 1.400 Bs., que hacen el monto de un mes es decir de treinta días, debiendo calcularse que cien días, hacen al salario de tres meses y 10 días, haciendo un total de 4.666, debiendo sacarse del mismo el 20%, por lo que resultaría ser Bs. 933.20, sin embargo esta sanción puede el juzgador imponer hasta 10 veces más de la suma de acuerdo a la gravedad de los hechos y la capacidad económica de la autora, considerando esta juzgadora que ha tenido en cuenta también la situación económica de la demandada y que emerge de la demanda de beneficios sociales ya se le reconoció a la adolescente los adeudos reconocidos, por lo que con la sana crítica que le confiere la ley, solamente se le va a la demandada la sanción de multa en la suma de Bs. 933.20, sin necesidad de incrementar esta suma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Daniel Flores Zúñiga en representación
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Daniel Flores Zúñiga
- Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría
- 2
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, el Ad quem ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia también
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- En sujeción a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
