Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría:
1.- Inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En razón a que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no resolvería de manera alguna el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la Sentencia de primer grado, que incluso fuera respondida por la parte demandada y simplemente se habría abocado a responder el recurso de su contrario, sin la pertinencia correspondiente y en transgresión del de los art. 90 y 252 del C.P.C., consecuentemente la nulidad absoluta e insubsanable, vulnerando los derechos de Lydia Flores Puma
Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría:
1.- Inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En razón a que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no resolvería de manera alguna el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la Sentencia de primer grado, que incluso fuera respondida por la parte demandada y simplemente se habría abocado a responder el recurso de su contrario, sin la pertinencia correspondiente y en transgresión del de los art. 90 y 252 del C.P.C., consecuentemente la nulidad absoluta e insubsanable, vulnerando los derechos de Lydia Flores Puma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Daniel Flores Zúñiga en representación
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Daniel Flores Zúñiga
- Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, el Ad quem ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia también
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- En sujeción a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
